NOTA : En una preocupación de mantenimiento de los ecosistemas, las materias primas nacidas de especies en vías de desaparición son prohibidas por utilización conforme a la reglamentación europea(CE
338/97) y international (Convención de Washington). Ejemplo en Francia de las Orquídeas salvajes.
Concerniendo a los productos de importación, el principio de base es la transparencia.
El adherente debe conocer el origen de los productos importados, evaluar el impacto local de la producción exportada.
Los productos deberán ser garantizados por el sector del comercio justo, privilegiando los pasos(gestiones) participativos llevados por organismos tal como la asociación MINGA.
Plantas (hojas, tallos, madera)
Las plantas utilizadas deben ser en prioridad bajo mención Natural y Progreso, a defecto, bajo mención Simples, Demeter, Bio Coherencia o profesoras en posesión del CAPES Agricultura Biológica según el reglamento (CE) 834/2007.
La cosecha de plantas salvajes es autorizada a reserva de conformarse el capítulo II del pliego de condiciones presente. Las únicas las transformaciones simples de estas plantas son autorizadas:
- Secado
- Trituración
- Prensado
- Extracción alcohólico
Una reflexión es llevada por el adherente para secarse y moler de manera más adecuado siendo más económico en energía, privilegiando las energías renovables, conforme al párrafo IV del pliego de condiciones presente.
La utilización de extractos vegetales de origen natural es prohibida.
La utilización de carbón es prohibida, debido a los desempeños tóxicos en el momento de la combustión y en el momento de la energía importante necesaria para su producción.
CAHIER DES CHARGES PPAM ET ENCENS NATURE & PROGRES